Trámites y Servicios

Información útil y acceso a trámites y servicios

Servicio de Equipaje

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  • Los equipajes podrán ser llevados por los pasajeros y viajar a bordo de los coches de los expresos, cuando exista este tipo de servicio.
  • Los siguientes equipajes clasifican como "de mano", y los pasajeros podrán viajar con estos a bordo de los trenes:
    1. Portafolios
    2. Maletas y maletines de mano, excepto los de madera.
    3. Bolsas de mano.
    4. Instrumentos musicales de pequeño volumen.
    5. Carteras de mano.
    6. Radio y grabadoras portátiles.
    7. Bolsas de playa.
    8. Bolsas de bebito.
    9. Artículo deportivos personales de pequeño volumen.Nombres y apellidos.
    10. Mochilas.
  • Otro tipo de equipaje, deberá ser despachado a través del servicio de expreso.
  • ARTICULO 89. El equipaje se entregará al pasajero en la estación de su destino o en el local habilitado a estos efectos previa presentación y entrega del comprobante expedido en la estación donde abordó el tren.
  • ARTCULO 90. La entrega de equipajes a los pasajeros que hayan perdido o extraviado el comprobante, se hará por el jefe de equipajes, el jefe de la estación de ferrocarril o el conductor del vagón de expreso quien permanente entregara al pasajero su identificación personal, así como que relacione algunos de los artículos que contiene el referido equipaje. Verificado por el funcionario actuante lo expresado por el pasajero, levantara Acta que será firmada por ambas partes y en la que se consignará:
  • Nombres y apellidos.
  • Numero de carné de identidad.
  • Dirección particular y centro de trabajo del pasajero.
  • Contraseña de equipaje.
  • Fecha de entrega.
  • Funcionario que autoriza esta.
  • El equipaje deberá ser abierto por el dueño del mismo.
  • Si el pasajero fuera a abandonar antes de llegar a destino comunicará con suficiente tiempo de antelación al conductor del mismo para que éste trámite con el de expreso la entrega del equipaje.
  • Cualquier otra regulación sobre el servicio de expreso deberá corresponder a lo estipulado en el "Reglamento para el servicio de expreso por los ferrocarriles" en vigor.
  • En los trenes provistos de vagón de expreso o espacios destinados a equipajes el conductor del tren, en coordinación con el conductor de expreso, hará trasladar al vagón de expreso los equipajes, o el exceso como tal, para su despacho.

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